En la actualidad existe mucha diversidad de Compañías de Seguros que ofrecen distintos servicios y distintos productos. Algunas de ellas, se especializan en un segmento de los diferentes tipos de seguros y otras más se dedican de manera integral a ofrecer el aseguramiento de daños, vida, gastos médicos, educación, entre otros.
Ahora bien, debemos definir antes que otra cosa lo que debe entenderse por contrato de seguro, para lo cual consideramos basta dirigirse a la ley de la materia dentro de nuestro sistema jurídico en México: LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Ahora bien, nuestro sistema jurídico distingue distintos tipos de contrato, los cuales son necesarios mencionar a fin de determinar en que categoría se incluye al contrato de seguro. Para ello, podemos remitirnos al Código Civil para el Distrito Federal, el cual contempla contratos: Unilaterales, Bilaterales, Onerosos, Gratuitos, Conmutativos y Aleatorios; por su parte la Doctrina y la legislación distinguen otras categorias como lo son: Consensuales, Instantáneos, Tracto-sucesivo, Periódicos diferidos, Principales accesorios, De Adhesión, Colectivos, Tipicos-atipicos.
Bajo esta diversidad de contratos, al contrato de seguro debemos situarlo en los llamados CONTRATOS DE ADHESIÓN, el cual se puede definir como aquel en el cual al momento de la celebración del mismo una de las partes (asegurado) solamente se adhiere aceptando todas las estipulaciones, cláusulas o condiciones que la otra parte impone (Compañía de seguros).
Es evidente que en el contrato de seguro el asegurado sólo tiene dos opciones, aceptar o rechazar el contrato, sin embargo, al constituir el contrato de seguro una necesidad primordial para protección del patrominio del asegurado, así como los posibles daños a terceros, el contratante termina por aceptarlo, a reserva de que se trate de un asegurado de suma importancia en cuánto a las unidades que estará asegurando y la empresa de que se trate, ya que sólo en estos casos se podrán pactar Condiciones Especiales en cuanto a las necesidades del asegurado, quien contratará una prima alta y en estos casos es cuando una Compañía de Seguros puede ceder y ser flexible en sus contratos de adhesión.
Entendiendo de esta manera la naturaleza del contrato de seguro, partimos de que el asegurado contrata alguna de las diferentes opciones en el mercado a fin de que mediante el pago de una prima la Compañía de Seguros responda por los riesgos amparados, ya sea mediante el pago de una suma de dinero (indemnización) o bien para que reparare el daño.
Es en este punto, en donde aquel que tenga pensado contratar una póliza de seguro, deberá analizar adecuadamente las opciones que hay en el mercado, el tipo de Compañía, revisar estadísticas de quejas ante la Condusef, pues esta elección cobra verdadera importancia y trascendencia, ya que podríamos decir, que no siempre la opción más ecónomica es la mejor, asismismo tampoco la más cara lo será, todo dependerá de las necesidades que se requieran contratar en una póliza, conocer exactamente como se afecta cada una de las coberturas a fin de que esté muy claro como se indemnizará o se reparará a favor del asegurado o tercero beneficiario, de ahí el costo de la prima, desde nuestro punto de vista pasa a segundo término.
Por ende, es sumamente imprensidible que todo Seguro al ser un contrato de adhesión, éste deba elegirse tomando en consideración las coberturas, deducibles, y condiciones generales a fin de saber de manera exacta como va a responder la Compañía de Seguros ante un evento, así como saber que conceptos amparan realmente todas las coberturas, y por el contrario, no caer en la presunción de que se está protegido y al momento de actualizarse un riesgo y de afectar la cobertura, ocurra todo lo contrario y se deje desprotegido al asegurado ya sea respecto de sus daños o bien con un problema frente a un tercero afectado.
Recordemos que los terceros afectados se convertiran en beneficiarios de la póliza de seguro cuando tengan conocimiento de su existencia y en estos casos la cobertura afectarse será la de RESPONSABILIDAD CIVIL, cobertura de carácter obligatorio de acuerdo a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, teniendo por objeto, garantizar los daños causados a terceros, siendo estos últimos quienes al ser afectados en sus bienes o personas adquieren el carácter de beneficiarios del contrato de seguro y ante un incumplimiento pueden ejercitar una acción legal en contra del asegurado o bien de la Compañía de Seguros.
En este punto, debemos entender que en términos de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL, las compañias de seguros se obligan a responder por los daños causados a terceros, ya sea en sus bienes o en sus personas. Contractualmente se estipula una suma asegurada que será el tope de su obligación y también se puede pactar un deducible para la afectación de la cobertura (normalmente en vehículos destinados al servicio público o bien de equipo pesado).
Consideramos necesario aclarar los tipos de daños que pueden causarse a los terceros victimas de un hecho o acto ilicito:
a) Daño material a los bienes o cosas, es decir, en este caso la victima sufre un daño en sus bienes muebles o inmuebles, daños que deberán ser valuados y reparados o bien sustituidos por algo de su misma especie. Dentro de este tipo de daño, deben distinguirse los daños consistentes en la disminución de su patrimonio (daño pecuniario), consistentes en los denominados perjuicios en los que la victima vea afectado su patrimonio.
b) Daños a la integridad fisica de las personas, ya sean lesiones o incluso la muerte.
Bajo este contexto, en la actualidad las Compañias de Seguros ante tales riesgos, buscan negociar con los terceros los pagos que por ley tendrían que indemnizar, incluso esto, antes de conocer las secuelas de una lesión, o bien, cuando se trata de una indemnización por reparación del daño por muerte, intentan cubrir menos de los que establece la propia Ley Federal del Trabajo y la Legislación aplicable en cada Estado del País, esto, en busca de obtener una mejor rentabilidad y utilidad para sus negocios, dejando de lado la verdadera naturaleza del contrato de seguro y cobertura de responsabilidad civil frente a terceros, consistente en reparar o indemnizar el daño, idemizaciones que tienen por finalidad, permitir a las victimas de un evento minimizar las consecuencias del riesgo actualizado y las perdidas sufridas.
Así pues, de estos casos se desprenden aquellos en los cuales los terceros al no obtener el pago que les corresponde, deciden iniciar una acción civil en contra del asegurado, con lo cual no sólo se ven afectados los terceros al no tener una reparación legal, sino ya se extiende dicha afectación al asegurado, quien precisamente adquirió una póliza para evitar cualquier riesgo de este tipo.
Casos en los cuales el asegurado corre el riesgo de ser sometido a un antecedente penal por la comisión de un delito de carácter culposo, pero que al no responder del daño, se les somete hasta contar con una sentencia definitiva a fin de que la Compañía se Seguros pueda cumplir con su contrato.
Es por ello, que ante esos casos nos preguntamos, si realmente el contrato de seguro le brinda a sus asegurados la tranquilidad de resolver puntualmente y sin mayor complicación los siniestros de alto impacto.
El asegurado muy pocas ocasiones está consiente de todos y cada uno de los conceptos que la aseguradora cubrirá al final del juicio, lo cual constituye un desconocimiento de alto riesgo pues ante un escenario desfavorable y catastrófico, el asegurado ante una sentencia definitiva correrá el riesgo de dar cumplimiento a dicha sentencia afectando su patrimonio y sólo por el hecho de que la Compañía de Seguros no tuvo la disponibilidad de resolver el riesgo creado de manera pronta e inmediata evaluando correctamente los riesgos y montos legales a cubrir.
Bajo estas consideraciones, concluimos que actualmente existen compañias de seguros que han olvidado el objeto primordial de dichas sociedades, como lo es reparar o indemnizar los daños causados, sin embargo, actualmente anteponen sus intereses y estrategias de rentabilidad para obtener mayores ganancias.
Actualmente, más allá de asumir riesgos y garantizar la indemnización de estos, las grandes compañías de seguros, como cualquier otra empresa, pondera mucho más su finalidad de lucro y es ahí en donde la verdadera naturaleza del seguro se extingue, pues al ser una actividad lucrativa, dichas empresas ven como prioridad su rentabilidad y ganancias, aprovechando el carácter del contrato de adhesión a los que sujetan a los asegurados, interpretando en su beneficio sus obligaciones de reparación o indemnización por lo que hace a su asegurado y por otra, al buscar la menor afectación a sus coberturas, pretenden indemnizar de manera ventajosa a los terceros, colocando así en riesgo a sus asegurado frente a procesos penales o civiles, en los que se pudiese llegar a colocar en peligro los patrimonios de los asegurados contratantes.
En consecuencia, es innegable que ante casos de este tipo y riesgos considerables, es conveniente buscar una asesoría integral que permita al asegurado conocer una opinión imparcial frente al riesgo actualizado, analizando correctamente los alcances de los daños causados ya sea en bienes propios o bien si se causaron daños a terceros, y finalmente analizar si el proceder de la Compañía de Seguros es la correcta y en caso de juicio frente a terceros, estar consciente de los conceptos amparados y máximos a garantizar por la aseguradora a fin de no tener sorpresas y con ello evitar exponer el patrimonio del asegurado ante una mala determinación.
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